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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2229
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2229
Aunque la confesión calificada del quejoso resulte inverosímil, si la autoridad sentenciadora, le concedió eficacia probatoria, al aceptarla en su integridad, esta Suprema Corte no puede lesionar su arbitrio judicial y, por tanto, habrá que examinarla para decidir si con la misma quedó o no acreditada la eximente de responsabilidad que hace valer el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1276/50. Ruiz Hernández José. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.