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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
ALLANAMIENTO DE MORADA (CONYUGES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
En tratándose de cónyuges no divorciados legalmente, no puede consumarse el delito de allanamiento de morada, porque existe justificación tanto de parte de la esposa, como del esposo, para penetrar en sus domicilios, entendiéndose por éstos, el lugar en que habitan, cuando de hecho se hallan separados sin que exista ninguna resolución judicial que hubiera autorizado esa separación, porque en esas condiciones, el objeto de la búsqueda de un cónyuge a otro lógicamente conduce a establecer que tratan bien de conciliarse o de arreglar sus situaciones, ya pecuniaria o de sus hijos si es que los hubieren tenido; de tal manera que cuando una esposa, no divorciada, ocurre a la casa en que mora su marido, no puede sostenerse que cometa el delito de allanamiento de morada, supuesto que existe justificación de su parte para introducirse a esa casa, precisamente por ser su esposa, y tener derecho a ello, consideración que se robustece con la simple observación de que la mujer está, obligada a vivir con su marido, en el lugar en que se encuentre, y constituye también una obligación del marido el proporcionárselo; y el hecho de que el esposo se hubiere introducido a la casa de su esposa, sin el consentimiento de ésta, no puede estimarse constitutivo del delito de allanamiento de morada, por las consideraciones hechas, ya que tuvo derecho para introducirse a ese su domicilio, y en busca de su cónyuge; y aun cuando el acusado se haya introducido a la casa de que se trata, por la fuerza, o sin el debido consentimiento necesario, falta el elemento constitutivo que se dejó puntualizado.
Precedentes
Amparo penal directo 215/49. Gaucín José Angel H. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.