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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
El único medio legal para justificar el extremo relativo al estado de inconsciencia, lo es la prueba médico pericial, y si, por otra parte, el mismo quejoso, en su preparatoria, admitió el hecho de que cuando se embriaga lo hace voluntariamente, todas esas circunstancias llevan a la conclusión de que de ninguna manera pudo configurarse la eximente de responsabilidad prevista en la fracción II del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 215/49. Gaucín José Angel H. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.