Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2232
Aunque unos testimonios provienen de menores de edad, supuesta la que tenían los testigos en la época de los sucesos, si es de estimarse que ya discernían lo suficiente para percatarse de los hechos sobre que depusieron, al otorgarles valor probatorio la responsable de acuerdo con los artículos 252 y 253 del ordenamiento procesal aplicable, no violó, en daño del agraviado, sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 215/49. Gaucín José Angel H. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.