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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
Si los quejosos causaron intencionalmente lesiones que determinaron la muerte de la ofendida, después de haber reflexionado sobre la perpetración del delito, hubo premeditación de parte de los mismos, y aun cuando es verdad que la primera forma del acto aleve se subsume en algunas ocasiones en la de premeditación, cuando se trata de la intencional sorpresa de improviso a la víctima, también lo es, que aquélla pudo existir independientemente de ésta y si quedaron acreditados, tanto el tiempo transcurrido entre el acto de concepción del acto ilícito y el momento de su ejecución por una parte, así como la sorpresa que caracteriza a tales actos, debe concluirse que existen las dos calificativas de premeditación y alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 1357/51. Alcántara Clemente y coags. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.