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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
Si la rectificación de la declaración del quejoso, no tiene otro significado, que el de pretender exonerarse de responsabilidad penal, haciéndola recaer en otro coacusado, tal rectificación no es digna de crédito, por sospechosa, puesto que de acuerdo con los principios que regulan la apreciación del testimonio las primeras declaraciones que se producen ante el agente del Ministerio Público, tienen mayor fuerza probatoria que las rectificaciones que devienen posteriormente, por su proximidad a los hechos percibidos o ejecutados por el agente, teniendo tal rectificación tan sólo el valor de una maniobra con la que el imputado pretende eludir su responsabilidad, en los hechos que le son incriminados.
Precedentes
Amparo penal directo 1357/51. Alcántara Clemente y coags. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.