Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2242
Confrontada la conducta delictuosa de los quejosos, desde el punto de vista del dolo, resultan responsables en igual grado, si ejecutaron actos directamente encaminados a su realización, poniendo una condición de los mismos, ya que los actos de ejecución de los delitos, tuvieron evento al filo de las doce de la noche, cuando los sujetos pasivos se encontraban dormidos, entregados al descanso, inconscientes y por esta circunstancia, inermes e inhabilitados para ejercer actos de defensa o de repelición de un ataque injusto por parte de sus victimarios; en tanto que éstos, ocurrieron al lugar de los hechos, con una preparación previa que les permitía el escalamiento del domicilio donde moraban sus víctimas, armados de instrumentos que resultaron propios para el logro del propósito dañoso que los inspiraba.
Precedentes
Amparo penal directo 1357/51. Alcántara Clemente y coags. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.