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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2245
INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2245
De acuerdo con el artículo 3o., del Decreto número 40, de diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, es facultad del gobernador del Estado la aplicación del mismo, previa solicitud de indulto al Ejecutivo, por parte del procesado, su defensor o sus familiares, sin que su aplicación sea de la competencia de la autoridad judicial, ya que siendo problema de jurisdicción ejecutiva, los propios quejosos tienen expeditos sus derechos para poder acogerse a los beneficios que establece en su favor el decreto aludido, modificando la duración de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 4973/51. Pulgarín Domingo y coag. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.