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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2251
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2251
Si la autoridad responsable, al individualizar la pena, no en el sentido de clasificar un delito, sino en el de valorar una conducta humana, no violó las reglas de la prueba, ni infringió el artículo 90 del Código Penal, al negar al quejoso la libertad caucional, como el arbitrio judicial le ha sido concedido por la ley de manera exclusiva, y esta Suprema Corte, no puede sustituirse en el arbitrio citado, procede negar al quejoso la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 21/49. Ballesteros López Jesús. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.