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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2285
PERITOS EN EL PROCESO, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2285
Si el dictamen emitido para explicar la causa de la muerte del ofendido, está omitido por un facultativo que tiene el carácter de médico legista y quien lo dio bajo su responsabilidad de funcionario y de profesionista, todo ello obliga a reconocerle validez, mientras no exista prueba que venga a destruir la eficacia del citado dictamen.
Precedentes
Amparo penal directo 1028/48. Chávez Martín. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.