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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2299
RETRACTACION DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2299
La modificación hecha por la ofendida a su primera declaración de cargo, resulta inatendible si la retractante no dio razón bastante para fundarla, siendo de advertirse que dicha ofendida se produjo en el mismo sentido tanto en lo declarado ante el Ministerio Público, como en el Departamento de Investigaciones de la Jefatura de Policía, y a mayor abundamiento, su primitivo aserto está robustecido por el dicho de otra persona.
Precedentes
Amparo penal directo 3849/48. Sierra J. Agustín. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.