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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2299
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2299
El careo, en su aspecto de garantía constitucional difiere del careo, desde el punto de vista procesal, porque el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente, testimonios en su perjuicio, para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa; en tanto que el segundo, persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que hay en las declaraciones respectivas. En tal virtud, la falta de careo constituye una violación de la fracción IV del artículo 20 constitucional, que priva al quejoso de defensa, y cuando esta violación se alega, procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento; en esta virtud, procede otorgar al quejoso la protección constitucional para que se reponga el procedimiento a partir de la diligencia y en vista de su resultado se dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo directo 836/49. Burcaiga Reyes Ricardo. 9 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, pág. 1479. Amparo penal directo 4502/30. Velasco J. Guadalupe. 2 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.