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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2301
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2301
Aunque esté acreditado en autos, que el quejoso tenía conocimiento de los propósitos delictuosos del coacusado, si no tuvo intención de realizar con dicho coacusado el delito que se le imputa, falta la condición precisa para la existencia de la codelincuencia, ya que la inacción, el no hacer (el llamado concurso negativo), no la integra; y si guardó un silencio que configura un delito como lo es el de encubrimiento, ya que se integra a posteriori, cronológicamente, respecto del acto en que es cometido el delito que se oculta, ello no significa que el quejoso, por concierto previo o posterior, hubiera participado en la privación de la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 9326/50. Martínez Luna Carlos. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.