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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2302
CONFESION CALIFICADA DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2302
No sin razón fue considerada antaño la confesión, como la reina de las pruebas, si se atiende a que la confesión consiste, por parte de aquél contra el cual se alega un hecho, en reconocer la exactitud del mismo; pero si niega la exactitud del hecho o si se ha producido de otro modo, la inversa no se debe tomar menos en consideración y constituye una declaración que puede tener su valor, aun no entrañando confesión; máxime, si contiene un elemento que debe tomarse en cuenta aun no conteniendo tal cargo contra su autor. Esta confesión, es, por su modalidad, la confesión calificada y está fundada en la mejor doctrina y en la jurisprudencia, ya que el testimonio del imputado, que es testigo en su propia causa es, de acuerdo con la teoría general del proceso, el más connotado de los sujetos procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 9326/50. Martínez Luna Carlos. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.