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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2302
RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2302
La ficción de que la responsabilidad penal se presume, es un principio suficiente para decretar al inculpado la formal prisión; pero es evidente que tratándose de establecer la responsabilidad penal del agente, precisa una pluralidad concordante de pruebas, que van desde el indicio, que constituye una pieza de convicción, hasta la confesión auténtica; pues no se puede condenar a un acusado sino cuando se prueba que cometió el delito que se le imputa y, si falta la certeza, del delito, que como tal (de acuerdo con Carnelutti), no puede exceder los límites de la probabilidad, que al juicio humano le está permitida y en cambio la incertidumbre del mismo es patente, "como realidad insuprimible", la autoridad responsable debió absolver al quejoso de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9326/50. Martínez Luna Carlos. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.