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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2324
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2324
No puede exigirse, que quien ha tenido una dificultad con una persona, se vea en la necesidad de ocultarse o evitar encontrarse con ella, so pena de que, al actuar libremente y encontrarse con quien tuvo la dificultad, si en dicho encuentro se ve atacado y mata al defenderse, se le considere penalmente responsable, excluyéndose la legítima defensa, porque tal exigencia contradice la libertad de los ciudadanos, de comportarse en sus actividades, sin limitaciones ni cortapisas, no ordenadas por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3959/48. Ramírez Franco J. Jesús. 6 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.