Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2358
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2358
Si el coacusado adviene a la causa como sujeto de la obligación testimonial, interesadamente, toda vez que le preocupa que la responsabilidad del acto delictuoso sólo caiga en el quejoso, resulta evidente que tal testimonio está viciado y carece de valor probatorio, ya que en él se calló una experiencia percibida, narrándose otra que no corresponde a la realidad del hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4804/47. Narváez Pedro. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.