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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2358
IMPRUDENCIA (VEHICULOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2358
Como el elemento esencial que integra la culpa por imprudencia, es que el acto que da origen al daño; sea ejecutado precisamente por quien manejaba el vehículo, si quedó acreditado que el acto que causó el accidente lo ejecutó, el coacusado, tal imprudencia es imputable a éste, pero de manera alguna al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4804/47. Narváez Pedro. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.