Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2431
ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2431
La descripción del lugar cerrado contenida en el artículo 332 del Código Penal del Estado, deja entender a las claras la nota específica del concepto; o sea, un lugar en donde se advierta la prohibición de penetrar en él, sin permiso especial, a donde por lo tanto, no tiene acceso al público libremente. Y el lugar donde se cometió el robo carece de esta nota específica, si aunque podía cerrarse, permanecía la puerta abierta para que el público pudiera llegar hasta él.
Precedentes
Amparo penal directo 2193/49. García Emiliano. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.