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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2434
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2434
Procede sobreseer el amparo por cuanto al acto reclamado del Juez de primera instancia, si su sentencia fue sustituida por la de segunda instancia que también se reclama, para todos los efectos, lo cual equivale a que hayan cesado por completo los efectos del acto que de aquella autoridad se reclama, cabiendo dictar el sobreseimiento por encontrarse el caso comprendido en la causa de improcedencia que señala el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I, del artículo 1o. del mismo ordenamiento, aplicada contrario sensu.
Precedentes
Amparo penal directo 4903/51. Pastor Nicolás. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.