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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2433
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2433
Cuando se trata de las pruebas testimoniales, pericial y presuntiva, el sistema adoptado por nuestra legislación, es dejar, en gran parte, al arbitrio judicial la apreciación de ellas; pero tal arbitrio está restringido por determinadas reglas basadas en los principios generales de la lógica, de las que el Juez no debe separarse.
Precedentes
Amparo penal directo 4903/51. Pastor Nicolás. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.