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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2438
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2438
Si la individualización de la pena por parte del juzgador es correcta, porque no se aparta de las reglas tutelares de la prueba ni de los principios de la lógica, como esta Suprema Corte no puede sustituirse en el arbitrio que de manera exclusiva ha sido concedido por el legislador al Juez natural, procede negar a la quejosa la protección de la Justicia Federal, por este concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 8564/50. Rosales Pérez María Guadalupe. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.