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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2441
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2441
Aunque el concepto de violación, relativo a que el Juez a quo, no celebró los careos procesales que resultaban en la causa, sea fundado, si del estudio de los elementos de prueba en que fundó su fallo, se desprende que, de celebrarse tales careos procesales, estos no modificarían la situación jurídica de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito que se le imputa, la Suprema Corte, atendiendo a un principio de economía procesal, debe proceder al estudio de los demás agravios que señala el quejoso, le causó la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo penal directo 1489/50. Bautista López José. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.