Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2456
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2456
Si no existen en autos certificados de sanidad, ni el juzgado dio fe de la visibilidad o notabilidad de las cicatrices, falta la comprobación del hecho específico de las cicatrices y de la notabilidad de las mismas.
Precedentes
Amparo penal directo 2982/49. Martínez Ranulfo. 28 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.