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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2455
DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2455
Aun cuando no aparece que los médicos que lo firmaron sean peritos oficiales, sin embargo, si el dictamen lo dejaron al agente del Ministerio Público, es de suponerse que fueron nombrados al efecto aun cuando no haya constancia en el expediente, lo cual no obsta para que tengan valor probatorio los dictámenes, tanto más si estan aunados a la fe de lesiones que dio el Ministerio Público y a las diversas declaraciones que se refieren a dichas lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 2982/49. Martínez Ranulfo. 28 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.