Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2459
PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2459
No se violaron las garantías del quejoso por no haberse practicado ciertas diligencias si cuando el Juez consideró agotada la averiguación, señaló a las partes el término de rigor para promover y desahogar pruebas, si tuvieren algunas que ofrecer, y no se ofrecieron ningunas.
Precedentes
Amparo penal directo 349/50. Ruiz Wolffer Carlos. 6 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Juan José González Bustamante. Relator: Fernando de la Fuente.