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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2464
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2464
El artículo 297 del Código Penal establece para el provocado, hasta la mitad de la sanción aplicable, pero no quiere decir que esa mitad haya de ser la mitad del mínimo, sino que si el juzgador considera que por las circunstancias individualizantes de la pena, debería imponer el máximo, cumple con la disposición del 297, al imponer la mitad de ese máximo.
Precedentes
Amparo penal directo 4649/51. Silva Cisneros J. Jesús. 6 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.