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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 8
REPARACION DEL DAÑO, EXIGIBLE AL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 8
Si el tercer perjudicado promovió incidente sobre reparación del daño, demandando a los quejosos, como patrones de la acusada, y esta Suprema Corte declaró en diverso amparo, que la acusada no cometió el delito que se le imputó, es lógico concluir que la reparación del daño que exige el tercer perjudicado, como proveniente de un acto delictuoso, carece de fundamento legal, por no existir jurídicamente la causa en la cual pretende fundarse.
Precedentes
Amparo penal directo 979/50. Contreras Luis y coagraviado. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.