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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 11
PRUEBAS, APRECIACION DE LA, EN EL AMPARO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 11
Los Jueces Federales no pueden sustituir su criterio al de los Jueces comunes en la apreciación de las pruebas, sino en el caso de que no se apliquen las reglas fundamentales de la prueba o se hayan deformado los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 7294/48. Abundia J. Guadalupe y coagraviados. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2155. Indice Alfabético. Amparo directo 4571/48. Solís Guajardo José. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CX, página 2155. Indice Alfabético. Amparo directo 3014/48. Toledo Delgado Ausencio. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.