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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 12
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 12
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho, que figuran en cada declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 2826/48. Guzmán López Anastasio. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.