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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 69
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 69
El Juez constitucional sólo dispone de un número limitado de vías de penetración para invadir la jurisdicción del juzgador natural: la violación de las normas tutelares de la estimación de la prueba consignadas expresamente en la Ley Adjetiva, en cuanto lo hagan llegar a la alteración de los hechos ocurridos, o la violación de las leyes que rigen el raciocinio lógico, en cuanto a la prueba misma de los hechos, o bien en cuanto esa violación pueda conducirlo a una aberración, en la aplicación de su arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 200/51. Béjar Ramírez Emilio. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.