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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 70
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 70
Si la ofendida, que en un principio echó toda la culpa al quejoso, después de curada y de recibir de éste una cantidad de dinero se presta a declarar que aquel no tuvo la menor culpa, tal aserto no merece fe.
Precedentes
Amparo penal directo 200/51. Bejar Ramírez Emilio. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.