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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 73
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 73
Aunque es innegable la facultad de esta Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la demanda de amparo penal, en los términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, ello no procede en lo absoluto, porque sería convertir el juicio de amparo en una revisión de oficio, cuando no se trata de una deficiencia de la queja, sino de una carencia total de bases para hacer el estudio, ya que no se expresan propiamente conceptos de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 1363/50. Torres Manzano Luis. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.