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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 74
ARBITRIO JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 74
Si la autoridad responsable no se ha apartado de las normas que rigen la valoración de la prueba ni de los principios de la lógica, no ha infringido las garantías constitucionales del quejoso, pues bajo la sola condición de no faltar a unas u otras, la ley deja a su arbitrio el derivar las conclusiones que conduzcan a la imposición de la pena y a su individualización.
Precedentes
Amparo penal directo 1363/50. Torres Manzano Luis. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.