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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 81
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 81
Existe para esta Suprema Corte, como Juez constitucional, únicamente tres vías de penetración, a través de las cuales pueda invadir la jurisdicción del juzgador natural: le toca examinar si el juzgador ha llegado a conclusiones falsas sobre los hechos mismos, ya sea violando las normas tutelares de la estimación de la prueba, consagradas por la ley procesal, o si, al hacer uso de su arbitrio judicial, infringió los principios que norman al raciocinio lógico, o, finalmente si ha hecho indebida o inexacta aplicación de leyes que por cualquier motivo no sean aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 3280/51. Platt Tagle Ernesto. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.