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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 82
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 82
No es aplicable el artículo 289, sino el 291 del Código Penal Federal, por cuanto el primero expresamente se refiere a los casos en que las heridas, además de sanar en menos de quince días, no dejan consecuencias, si el certificado médico dice que dejaron como consecuencias la amputación de la falangina y la falangeta del dedo cordial y del anular respectivamente, y esto redunda, dígalo o no un médico, en el debilitamiento y parcial ineptitud de la mano afectada. Los médicos extienden certificados de sanidad cuando dan de alta a los enfermos en los hospitales, pero está es una sanidad relativa; está al alcance de la experiencia común, que un miembro amputado aunque ya no necesita hospitalización del enfermo, no por ello está perfectamente sano a los quince días, pues por lo menos el encallecimiento de los muñones, impide usarlos libremente y el afectado no puede trabajar aun mucho tiempo después. Sería absurdo afirmar que una lesión que trajo por consecuencia una amputación en dos dedos de la mano, no dejó consecuencias.
Precedentes
Amparo penal directo 4099/51. Guerrero Ruiz Antonio. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.