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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 84
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 84
Tratándose de amparo promovido contra sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Apelación, éste está obligado a suspender la ejecución de la sentencia reclamada, sin perjuicio de la improcedencia del amparo en el que se promueva la suspensión, por ser motivado por actos que han sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 510/49. Reyes Camargo José C. 3 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.