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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 151
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 151
Si, en estricta aplicación del artículo que sanciona los delitos cometidos por el quejoso, la autoridad responsable le fijó la pena, habiendo razonado debidamente su arbitrio judicial, como lo disponen los artículos aplicables, esta Suprema Corte no puede sustituírse al criterio de esa autoridad, al señalar la sanción que estimó adecuada, por la perpetración de los aludidos delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 4083/48. Pantoja Quijano Emilio. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.