Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298198
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 150
IMPRUDENCIA, DELITO DE (EMBRIAGUEZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 150
No es exacto que el quejoso, al cometer los delitos por los que fue procesado, hubiere causado los daños por mero accidente, sin intención, ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, si se hallaba en estado de embriaguez cuando manejó el vehículo con que causó los daños, por las calles en que transitó, porque el simple hecho de haber manejado, en las condiciones físicas en que se hallaba, esto es, no en completa lucidez de sus actos, y manejar el vehículo, sin ninguna precaución, precisamente por ese su estado, son indicativos de su imprudencia, y de que los hechos los ejecutaba sin ninguna precaución, por lo que los daños que causó, no fueron por mero accidente, sino por imprudencia punible.
Precedentes
Amparo penal directo 4083/48. Pantoja Quijano Emilio. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.