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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 152
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 152
No está justificada la excluyente en cuestión, si no llegó a acreditarse, dentro de la instrucción del proceso, mediante prueba pericial, que el acusado, al cometer los delitos que le fueron imputados, se hubiera hallado en un estado de inconsciencia de sus actos y que hubiera sido determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes; y si, por el contrario, aparece evidenciado que no se embriagaba accidental o involuntariamente, sino consuetudinariamente, aun suponiendo la existencia de ese estado de inconsciencia, lo cierto es que no se satisfizo la segunda de las condiciones requeridas.
Precedentes
Amparo penal directo 3321/49. Valdez Vázquez Manuel. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.