Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 154
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 154
La jurisdicción responsable, indebidamente, no le concedió el beneficio de la condena condicional al reo, si la sanción que le impuso no excede de dos años, debiendo estimarse que se satisfacen las demás condiciones que precisan las fracciones II, III y IV del artículo 88 del Código aplicable, si no existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 9945/49. Guerrero Peniche Enrique. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.