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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 172
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 172
Esta Suprema Corte no puede substituírse al arbitrio que en forma exclusiva les corresponde a los jueces y tribunales ordinarios para individualizar la pena, no en el sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana de acuerdo con su temibilidad y demás circunstancias que hacen patente la peligrosidad del acusado, si la autoridad responsable no infringió, los preceptos que norman el arbitrio, ni violó en perjuicio del reo, ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4753/51. Martínez Jiménez Francisco. 5 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.