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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 174
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 174
Si bien esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la imposición de las penas es atributo exclusivo de la autoridad judicial, como lo dispone el artículo 21 constitucional, y que no puede sustituirse a ese criterio sobre ese particular, lo cierto es que también ha sostenido que cuando la imposición de las penas es excesiva, por no haberlas individualizado debidamente las autoridades represivas, procede la concesión del amparo para que se haga una debida individualización.
Precedentes
Amparo penal directo 6458/49. Torres Martínez Porfirio. 5 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando De la fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.