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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 203
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 203
Si las autoridades de un Estado negaron categóricamente el acto que se les atribuye, dejó de ser competente para conocer del amparo el Juez de Distrito en dicho Estado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 de la Ley de Amparo; y si una de las autoridades señaladas como responsables, que radican en otra entidad, no rindió su informe previo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 149 de la Ley de Amparo, se presume que es cierto el acto que de ella se reclama, esta circunstancia es bastante para determinar la competencia del Juez de Distrito de dicha entidad, para conocer del amparo, conforme al artículo 36 citado.
Precedentes
Competencia 90/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de México y Primero del Distrito Federal en Materia Penal. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.