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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 206
COPARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 206
Son condiciones precisas para la existencia de la codelincuencia; a).- Intención en todos los copartícipes, de realizar un determinado delito; debiendo la intención estar encaminada a su consumación y no tan sólo a la realización de alguno de los actos de su ejecución; de donde resulta que la codelincuencia sólo es posible en los hechos que reúnen los caracteres del delito, tanto los subjetivos como los objetivos. b).- Por otra parte, los copartícipes deben ejecutar, por lo menos, algún acto encaminado directa o indirectamente a la producción del delito, no siendo preciso que se realicen los actos propios y característicos de éste; ya que basta con que su actividad tienda a la ejecución del hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 9594/50. Muñoz Vázquez Ignacio. 6 de octubre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.