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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 210
ENERVANTES (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 210
Como el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, sanciona al que, infringiendo las disposiciones y leyes sanitarias a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el carácter de drogas enervantes, este delito es de peligro y no de resultado. Es verdad, de acuerdo con la doctrina, que el peligro no es nunca algo concreto, porque no es una realidad, sino un juicio lógico, una mera convicción, fundada, es verdad sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podrá suceder en el porvenir y no en sí mismo. De allí que la simple posesión y cultivo de enervantes, son elementos que integran la figura delictuosa, en aquella de sus modalidades puesto que el hecho puede dañar la salud privada y pública, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo de esa infracción.
Precedentes
Tomo CX, página 2066. Indice Alfabético. Amparo directo 239/49. Chacón Rodríguez Antonio. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CX, página 210. Amparo penal directo 4795/51. Sánchez Flores Jesús. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.