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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 211
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 211
El Juez Federal no puede sustituirse en el arbitrio que, en forma exclusiva, corresponde al Juez natural, para individualizar la pena, no en el sentido de clasificar el delito simplemente, sino en el de analizar una conducta humana en relación con el ambiente social, y en función de sus peculiaridades psicológicas, de acuerdo con las reglas que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4795/51. Sánchez Flores Jesús. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.