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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 212
MINISTERIO PUBLICO, APELACION INTERPUESTA POR EL. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 212
El Ministerio Público, de acuerdo con la prevención del artículo 367, fracción I, del Código Penal del Estado, tiene derecho de apelar de las sentencias definitivas, salvo los casos en que la ley determine lo contrario, siendo parte legítima para interponer el recurso de alzada, según lo establece el artículo 365 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4689/51. Quezada Vargas Fernando. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.