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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 213
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 213
No es indispensable, para la comprobación plena y circunstancial de la riña, el que haya comenzado la contienda de obra mediante el cambio de golpes, o efectuándose actos de defensa o ataque; sino que basta que aparezcan datos suficientes que demuestren la intención de reñir, toda vez que la verdadera característica de la riña es, según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, el ánimo que mueve a las personas para acudir a la violencia para solucionar las diferencias que existen entre ellas.
Precedentes
Amparo penal directo 4689/51. Quezada Vargas Fernando. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.