Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 214
DECLARACION PREPARATORIA, TERMINO PARA TOMARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 214
La fracción III del artículo 20 constitucional quiere que al acusado se le haga saber la naturaleza del hecho punible que se le atribuye, a fin de que conteste el cargo y rinda su declaración "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia", de suerte que tal término corre para la autoridad judicial competente y en manera alguna se refiere a la detención de la persona, por prolongada que sea, si emana de autoridad administrativa, policiaca o encargada de la persecución de los delitos, y tan es así, que la primera parte del citado artículo 20 constitucional comienza expresando que "en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado" las garantías que en seguida se enumeran, siendo absolutamente claro que el juicio comienza con el ejercicio de la acción penal de parte del Ministerio Público y el término de cuarenta y ocho horas aludido, corre para el Juez, desde el momento en que el acusado está a su disposición.
Precedentes
Amparo penal directo 4114/49. Sosa Pereda Juan. 6 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.